El senador Pedro Araya calificó como un paso en favor de la seguridad ciudadana, la aprobación del informe de la comisión mixta del proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal.
Al respecto, el parlamentario explicó que la iniciativa tiene por objeto introducir un conjunto de modificaciones a la ley de Control de Armas, con el propósito de perfeccionar el sistema de autorizaciones y de registro de armas y la regulación de los ilícitos relacionados con el porte y tenencia de las mismas, de manera de evitar la proliferación de armas ilegales.
Asimismo, el senador señaló que se establece que la función de supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que la ley entrega a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), se ejecutarán sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la mantención del orden público y la seguridad pública interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la coordinación y fomento de medidas de prevención y control de la violencia relacionadas con el uso de armas.
Además, el representante de la II Región detalló que se incluye en forma específica, dentro de la enumeración de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley, tanto a los explosivos industriales o mineros, como a los bastones eléctricos y las armas que provocan electroshock.
Del mismo modo, Araya aclaró que se prohíbe la tenencia o posesión de armas de fogueo, balines, postones o similares, que han sido adaptados para disparar munición real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin (armas hechizas).
El legislador comentó que el cuerpo legal especifica que la prohibición relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesión como el porte de los mismos.
También, el senador indicó que se sanciona con multa de 2 a 10 UTM ($ 86.396 a $ 4.319.800) al poseedor o tenedor autorizado de un arma inscrita, que la tenga en un lugar distinto al señalado en el permiso, o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora.
Por último, el parlamentario señaló que se modifica las sanciones aplicables al delito de posesión o porte ilegal, distinguiendo según si los hechos se refieren a un arma de fuego y explosivos, en cuyo caso la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) o bien se trata de municiones o productos químicos conocidamente utilizados en la fabricación de explosivos, caso en el cual la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
Fuente: Prensa Comité DC.