Entre el año 2014 y el primer trimestre del 2015 el Sernac recibió 148 denuncias, por negativas o lentitud en liberar garantías por parte de la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario. Los bancos son las instituciones más denunciadas por el no alzamiento de la prenda, con un 90% del total, de las cuales el 40% no han sido acogidas ni respondidas.
VALPARAÍSO.- Satisfacción mostró el presidente de la Comisión de Economía, Eugenio Tuma Zedán, tras la aprobación en la Sala del proyecto que “pondrá fin al cautiverio de las viviendas y prendas de los consumidores que han pagado la totalidad de sus créditos”, manifestó el parlamentario, quien expresó que resultaba injusto que los bancos no tuvieran la obligación de liberar las garantías aunque se haya extinguido la deuda, más aún cuando muchos consumidores no saben cómo liberarlas y sus garantías quedan cautivas por años”.
En este sentido, el senador de La Araucanía, explicó que ahora con esta ley habrá fechas, procedimientos y responsabilidades específicas para que los bancos realicen el alzamiento de la hipoteca al momento de ser cancelada la totalidad la deuda. Por lo tanto ahora la moción pasará a la Cámara de Diputados a tercer trámite constitucional.
En el caso de las garantías, actualmente en Chile su liberación dista mucho de ser un derecho de los consumidores debidamente protegido. “hay 5 millones 570 mil garantías en el sistema bancario, de las cuales, 3 millones 974 mil corresponden a garantías reales o de personas y 1 millón 484 mil son hipotecarias, el valor comercial total alcanza a más de 13 mil millones de UF”, informó el congresista.
“La normativa estipulará que aquellos créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, “los bancos deberán a su cargo y costo realizar la respectiva escritura de alzamiento y los demás gravámenes, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la iniciativa”, explicó Tuma (PPD).
Es clave destacar que de acuerdo a cifras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), los gastos de alzamiento en promedio ascienden a la suma de 3 UF (unos 74 mil pesos.). “Por ejemplo, en el Banco Estado hay unos 1.500 alzamientos mensuales, lo que se traduce en unas 4500 UF que se ahorra la institución, es decir más de 100 millones de pesos y que traspasa a deudores que jurídicamente ya no lo son”, detalló el parlamentario de La Araucanía.
Además, el presidente de la Comisión de Economía, recalcó que con esta nueva ley, el acreedor de una o más obligaciones caucionadas con una prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, está obligado a otorgar la escritura de alzamiento una vez extinguidas totalmente la o las obligaciones por dicha prenda, “dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde la cancelación total de la deuda”, aseguró Tuma.
“Mucha gente no sabe que ha firmado dos garantías, una específica, por el crédito hipotecario y cuando le entregan una tarjeta o línea de crédito le hacen firmar una general. Con la indicación se establece que una vez cancelado el crédito el deudor no estará obligado a mantener la vigencia de una hipoteca con cláusula de garantía general para los efectos de obtener un nuevo crédito”, detalló Tuma Zedán, quien puntualizó que con esta ley la cancha estará más nivelada entre bancos y clientes.
Fuente: Prensa senador Tuma.