El Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°110, y la Circular N°61, que precisan la forma y procedimiento en que se hará efectiva la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que estableció la Reforma Tributaria en beneficio de las empresas de menor tamaño a contar del 1 de enero del 2015.
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria), los contribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los últimos tres años calendario, pueden optar por postergar el pago íntegro del IVA hasta por dos meses, pero persiste la obligación de declarar el impuesto en los plazos establecidos, esto es el 12 de cada mes, o el día 20, para los facturadores electrónicos que lo hagan por Internet.
El artículo quinto transitorio de la Ley incorpora un factor de gradualidad en la aplicación del beneficio, señalando que, para el año comercial 2015 podrán optar los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos establecidos, registren ingresos de su giro, en el año precedente, de hasta 25.000 UF, y el año comercial 2016 podrán acogerse los contribuyentes con ingresos de hasta 100.000 Unidades de Fomento.
Con el objeto de facilitar el uso este beneficio, este Servicio pondrá a disposición de los interesados los módulos de autoatención que operan en todas las Direcciones Regionales y en todas las Unidades, donde podrán cumplir oportunamente con el requerimiento de declarar el impuesto respectivo a través de internet en la página web www.sii.cl.
Al declarar el IVA a través de la página web, el contribuyente podrá optar por postergar el pago del monto total del IVA, en la misma aplicación del pago de los impuestos mensuales del Formulario 29. Al momento de optar por declarar y postergar el pago del IVA, opción que se ejercerá en la misma declaración; se generará y notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 o 20, del mes subsiguiente, según corresponda.
La Resolución entrará en vigencia a partir del período tributario de Enero de 2015, que se declara y paga en el mes de Febrero de 2015.
Fuente: SII