El actual proceso sancionatorio en contra del Terminal de Embarque de Graneles Minerales de Antofagasta Terminal Internacional S.A. por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), no ha concluido. Además, en forma paralela se están investigando los procesos de carga y descarga de mineral, como también los procesos de transportes que llegan al Puerto.
Santiago, 10 de febrero de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente durante enero y febrero está realizando diversas actividades de fiscalización ambiental (inspecciones, requerimientos de información, mediciones y análisis) con la finalidad de investigar todas las operaciones del Puerto de Antofagasta. Cabe destacar que el proceso sancionatorio abierto se refiere a una fuente en particular, el “Terminal de Embarque de Graneles Minerales de Antofagasta Terminal Internacional”, proceso que aún no ha concluido. En este procedimiento la empresa ha propuesto un Programa de Cumplimiento que, en caso que sea aprobado por la SMA, implica que deberá fiscalizarse la ejecución de las medidas contempladas en él. Si la compañía no cumple con estas medidas, arriesga hasta el doble de la multa inicial.
Por otra parte, dado que no existe una única Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para todas las actividades de la zona portuaria, se están realizando investigaciones respecto de las posibles fuentes que podrían tener incidencia en el material sedimentado que existe en las zonas aledañas al puerto. Estas investigaciones se realizan en forma paralela y podrían derivar en nuevos procesos sancionatorios en contra de ATI y/o otras empresas.
La SMA desea destacar que las investigaciones que se están efectuando requieren de un análisis riguroso, que toma tiempo, pero que busca detectar de manera más completa y precisa, las potenciales fuentes que podrían estar afectando a un grupo de la población de Antofagasta. Para ello, se están realizando fiscalizaciones a:
- Sistema de carga y embarque de concentrados y minerales.
- Sistema de transporte de minerales hacia el Puerto de Antofagasta.
- Eventuales titulares de otras RCA que estén involucrados en la operación portuaria.
Cabe destacar que todas las acciones que está ejecutando la SMA, buscan reducir las incertidumbres asociadas a la identificación precisa de las fuentes de contaminación. Lo anterior, con la finalidad de reconocer las medidas oportunas para la gestión de los potenciales riesgos a los cuales se puede ver expuesta la población.
Condiciones para la aprobación del Programa de Cumplimiento de Antofagasta Terminal Internacional
La SMA desea aclarar que la propuesta del Programa de Cumplimiento presentado por Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI), aún no se encuentra aprobada.
El titular, ejerciendo su derecho contemplado en la Ley 20.247, presentó un plan de acciones y metas destinado a dar cumplimiento a la normativa ambiental que ha infringido, en un plazo fijado por la Superintendencia. Luego de analizarlo, la SMA exigió incorporar:
- Un plan de seguimiento de 8 semanas asociado a cada acción propuesta.
- Una serie de mejoras respecto de los plazos del programa.
- Presentar medios de verificación para las acciones propuestas.
- La elaboración de protocolos de limpieza de camiones.
- Realizar una campaña de medición de eficiencia del sistema de filtrado cerca de la finalización del Programa de Cumplimiento.
- Informar la planificación de embarques de concentrado de cobre.
Es importante destacar que si la empresa no enmienda la presentación realizada en el plazo de 5 días hábiles, se expone a que la SMA rechace el programa de cumplimiento y continúe el procedimiento sancionatorio seguido en su contra.
Si el titular ejecuta satisfactoriamente las medidas establecidas en el Programa que finalmente se apruebe, en un plazo total de 16 semanas, la SMA pondrá término a su proceso sancionatorio. Si, por el contrario, la fiscalización arroja que el titular Antofagasta Terminal Internacional S.A., no cumple con las medidas establecidas en su Programa de Cumplimiento en el plazo estipulado, arriesga hasta el doble de la multa inicial, según la Ley Orgánica de la SMA.
Fuente: Prensa Superintendencia de Medio Ambiente.