La Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, oficio a la Dirección General de Agua (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas (OO. PP), solicitando la aplicación de un “Caudal Ecológico Mínimo” en el Río Maipo, con la finalidad de asegurar la existencia de la biodiversidad del Parque Humedal Río Maipo, nuevo Santuario de la Naturaleza desde el pasado 09 de julio de 2020.
“La creación del nuevo Santuario nos permite dar protección a un humedal de importancia global y este oficio apunta en esa dirección”, destacó Rodríguez al dar a conocer el documento enviado a la DGA.
Además, el edil, recalcó que “se trata de una zona de una inmensa importancia biológica y ambiental, la cual debe ser protegida. Una zona que destaca por la gran cantidad de aves que lo visitan con un 35% de la avifauna nacional. Tenemos el mandato y obligación legal de asegurar la protección efectiva de este patrimonio natural”.
En el oficio, la Municipalidad de Santo Domingo indica que la comuna se ha caracterizado por ser una de las pocas comunas del país, que cuenta con una biodiversidad excepcional. Dicha biodiversidad depende, entre otros componentes, del agua que reciben las distintas áreas que la albergan. Dentro de los sitios de biodiversidad destacados en la comuna se encuentran el Parque Tricao, Reserva Nacional El Yali; Parque Humedal Río Maipo; y desembocadura del Río Maipo.
“En razón de la escasez hídrica que afecta a nuestro país -expone el documento-, y en específico a la Zona Central, los últimos meses se ha visto disminuida notoriamente la cantidad de agua que recibe el Humedal Río Maipo, ubicado en la desembocadura del referido curso de agua. En caso de que persista dicha situación, se podrían generar consecuencias irreversibles en los ecosistemas que alberga el aludido humedal. Inclusive, la situación de escasez hídrica ha afectado la disponibilidad de consumo de agua potable para la población que reside en Santo Domingo”.
En la oportunidad, el alcalde de Santo Domingo, detalló que el requerimiento, no excluye que la DGA -dentro de sus facultades-, pueda adoptar otras medidas que ayudan a evitar o morigerar los efectos de la escasez hídrica que actualmente afecta a la Zona Central de nuestro país.
El Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo -elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente (aprobado el año 2013)-, tiene como objetico velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente.
La normativa, fija una serie de criterios para el establecimiento del Caudal Ecológico Mínimo que será aplicado a los nuevos derechos de aprovechamiento en fuentes superficiales, permitiendo asegurar la diversidad biológica y la preservación del patrimonio ambiental del país.
De acuerdo con el documento, el Caudal Mínimo Ecológico no podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial y en casos calificados el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, podrá fijar caudales diferentes a un 20%, no pudiendo superar un 40%.
Además, cualquier persona -no sólo titulares de derechos de agua- podrá solicitar la declaración del Caudal Ecológico Mínimo en una fuente superficial. Del mismo modo, la Dirección General de Aguas podrá fijarlo en aquellos casos que considere pertinente.
“La exigencia de un caudal ecológico mínimo, es un instrumento de gestión ambiental que permite preservar la biodiversidad existente en las cuencas donde éste se aplique”, concluyó Rodríguez.
Fuente: Vía Central