- El plazo de tres días correrá desde la publicación del decreto de convocatoria presidencial al Plebiscito Constitucional. Podrán inscribirse partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes.
Este jueves 23 de junio, Servel publicó en el Diario Oficial las “Instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022”.
Según la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución, que regula la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral de los plebiscitos, la ciudadanía podrá participar de las campañas mediante los partidos políticos, parlamentarios independientes o a través de las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo únicamente a aquellas que persigan fines de lucro.
La ya mencionada normativa también establece los plazos de inscripción para efectuar propaganda. Es por ello que, en las instrucciones publicadas por el Servicio Electoral, se detalla que quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral para el próximo Plebiscito, deberán inscribirse en Servel en un plazo de 3 días a partir de la publicación del decreto convocatorio presidencial. Quienes no se inscriban no podrán desarrollar propaganda electoral, recibir aportes y participar de la franja electoral.
Fuente: Servel