- Algunos beneficiarios optan por esta alternativa tras su jubilación y eligen vivir esta nueva etapa de su vida en un país europeo.
- Expertos te indican qué tipos de rentas son aceptadas en esta modalidad y cómo dar este paso.
Una renta pasiva es aquel ingreso estable en el tiempo que generamos sin dedicar una participación activa de nuestro tiempo. En ellas, la mayor inversión de tiempo y esfuerzo personal la hacemos al inicio, al decidir, por ejemplo, en qué invertir, para una explotación posterior. Una vez hecho esto, la persona comienza a recibir ganancias de manera regular de esta inversión.
Según indica el SII se consideran como rentas pasivas aquellas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares. Contar con este ingreso de dinero, permite a los inversionistas conseguir otros beneficios, que los pueden llevar incluso a tomar la decisión de vivir fuera del país.
“Países como España y Portugal ofrecen residencia para personas que cuenten con ingresos pasivos y que vivan de estas rentas con el objetivo de atraer capitales extranjeros. De esta forma se ofrece residencia a personas que cumplan con fuentes de ingresos pasivos, que cumplan ciertas condiciones específicas y que el total del ingreso sea mayor a cierta cantidad”, explica Benjamín Valdivia de AIM GLOBAL (https://goaimglobal.com/).
¿Cómo obtener estos beneficios? El experto entrega alternativas para cada uno de los países y para interesados en diferentes situaciones:
- Portugal – Visa D7: Personas jubiladas que quieran aplicar a la visa D7 deben acreditar ingresos pasivos superiores a 1 sueldo mínimo portugués (aprox. €820 mensuales) por el titular, más 0,5 sueldos mínimos portugueses por un segundo adulto (aprox. €410 mensuales).
- España – Residencia No Lucrativa: El visado de Residencia No Lucrativa habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional a personas que puedan acreditar recursos económicos por un importe mínimo de €28.000 en los últimos 12 meses. Sin límite de edad.
En el caso de Portugal, la duración de la residencia es de 2 años inicialmente, luego renovable por periodos de 3 años. Para la renovación se exige residir por al menos 16 meses en un periodo de dos años. Se pide además la contratación de un seguro médico.
En el caso de España, la duración inicial es de 1 año y renovable por periodos de 2 años, siempre y cuando el solicitante no pase más de 6 meses fuera del país. .
Estas alternativas son poco conocidas por los chilenos y, por lo tanto, no se utilizan, aún cuando cumplen con los requisitos. Es por esto que AIM GLOBAL ofrece toda la asesoría y acompaña en el proceso, para poder realizar este trámite, que puede significar un cambio total de vida.
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Fuente: IRM Comunicaciones